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MODIFICACIONES EN LOS PROGRAMAS NACIONALES

Cuando la sanidad animal y el control de enfermedades se hace norma

Compartimos algunos de los últimos cambios que el Senasa estableció en legislaciones ligadas a la prevención y control de enfermedades que afectan los animales. ¿Conocen las nuevas exigencias?
Por Redacción de MOTIVAR 28 de agosto de 2017 - 15:47

Casi en simultáneo con la puesta en vigencia de la nueva Ley del Senasa se sucedieron una serie de modificaciones y novedades en materia de resoluciones que afectan distintos programas nacionales de lucha contra las enfermedades animales. Vale recordar que la ley 27.233 plantea tres ejes básicos: un cambio del régimen de responsabilidad en cuanto a la sanidad, inocuidad y la calidad de los productos; una modificación en el sistema de control, y la constitución de una red para el funcionamiento del sistema.
Más allá de esto, funcionarios del organismo sanitario han reconocido que será clave construir un sistema de vigilancia epidemiológica que pueda dar soporte a las certificaciones que hoy el organismo entrega.
“La ausencia de evidencia no es evidencia de ausencia. Esto significa que los controles y la vigilancia son necesarios para demostrar la ausencia de las enfermedades, como la fiebre aftosa”, sostuvo recientemente Ricardo Maresca, director nacional de Sanidad Animal del Senasa.
Vale recordar que nuestro país cuenta con una estructura sanitaria basada en 377 oficinas locales, 317 entes sanitarios, 9.549 vacunadores de aftosa, 16.639 veterinarios acreditados y más de 300 laboratorios privados de la red, según información del propio organismo sanitario nacional.
A continuación, repasamos algunas de las últimas modificaciones normativas que el Senasa estableció para diferentes planes nacionales para la prevención y control de enfermedades en distintas especies animales. Todas aquellas resoluciones mencionadas que sean de su interés, podrás solicitarse vía mail a [email protected].

Atentos en los feedlots
A fines de mayo el Senasa dictó la Resolución 329/2017, que establece los nuevos requisitos de instalaciones, bioseguridad, higiene y manejo sanitario para el registro y la habilitación de establecimientos de engorde a corral, “que presentan confinamiento de bovinos, bubalinos, caprinos y ovinos, sin acceso a pastoreo”. A partir de la nueva norma, las unidades productivas que estuvieran inscriptas con anterioridad a su vigencia deben solicitar su reinscripción antes del 18 de mayo de 2018 y cumplir sus requisitos.
Los establecimientos inscriptos y habilitados sanitariamente como de engorde a corral deben desarrollar esta actividad en forma exclusiva, no pudiendo realizar otra actividad pecuaria en el predio excepto con equinos de trabajo.
Asimismo, establece que “ante la ausencia de movimientos de ingreso o egreso de animales por el término de un año, el establecimiento inscripto como engorde a corral debe ser automáticamente dado de baja de la inscripción y habilitación sanitaria correspondiente”. Entre las obligaciones se destacan la de “denunciar ante el Senasa en un plazo máximo de 48 horas todo cambio que realice el veterinario responsable, mediante la presentación con carácter de Declaración Jurada” y registrar ante el ente en un plazo máximo de 15 días desde producido el evento, muertes, faltantes por robo, cambios de categoría, cambios de titularidad u otra novedad sanitaria, así como la correcta identificación de la totalidad de los animales del predio.

Para controlar la garrapata
La Resolución N° 382/2017 promulgada por el Senasa promediando junio describe la implementación de un nuevo Plan Nacional de Control y/o Erradicación de la Garrapata del Bovino, Rhipicephalus (Boophilus) microplus. Esta norma reemplaza al Plan vigente desde 1999 e indica que las autoridades provinciales pueden diseñar planes sanitarios de control y/o erradicación, los cuales deben ser convalidados por el Senasa.
El nuevo plan nacional está basado en: la preservación de la zona libre de garrapatas; el control y/o erradicación mediante la aplicación de criterios básicos del tratamiento integrado y el uso racional de los productos veterinarios garrapaticidas; la salvaguarda de la inocuidad de los alimentos de origen bovino mediante el buen uso de los garrapaticidas; y el reconocimiento de planes óptimos provinciales y/o regionales.
Los entes sanitarios con los que se acuerde la ejecución de tareas de asistencia sanitaria serán los que tendrán a su cargo la ejecución operativa (caracterizar áreas y establecimientos de riesgo, supervisar bañaderos y cronogramas de tratamientos garrapaticidas), el seguimiento y la correspondiente evaluación de la marcha del plan zonal o regional.

“Animales microchipeados”
Culminó la consulta pública de un proyecto normativo para la identificación de todo el ganado bovino y bubalino, además de los cérvidos de exportación, mediante dispositivos electrónicos de baja frecuencia.
El objetivo es establecer las especificaciones técnicas para la utilización de dispositivos electrónicos para la identificación animal, promoviendo la innovación, el desarrollo tecnológico y la gestión.
El proyecto de Resolución propone:
• La caravana plástica del tipo botón-botón en la cual está montado el dispositivo RFID debe respetar la numeración conformada por la Clave Única de Identificación Ganadera (CUIG), el código de identificación individual del animal y el dígito verificador.
• Los dispositivos de identificación electrónica RFID y los dispositivos de lectura (transceptor) para poder ser certificados por el INTI deben cumplir con las exigencias técnicas, y una evaluación ambiental y de calidad del material.
• El Código de Identificación Individual (CII) que contiene el dispositivo de identificación electrónica RFID se basará en una combinación numérica. El código de identificación individual no estará visible en la superficie externa del dispositivo sino que será grabado en el dispositivo RFID con radiofrecuencia.

Medidas contra la pediculosis ovina
El Senasa estableció un plan nacional de lucha para el control y erradicación de la pediculosis de los ovinos, una parasitosis que perjudica fuertemente el desarrollo productivo de las majadas en el país.
La Resolución N° 369/2017 establece como principal medida que los productores, tenedores y/o cuidadores, empleados de frigoríficos ovinos, barracas y/o acopiadores del país, integrantes de comparsas de esquila, médicos veterinarios y otros profesionales vinculados con la salud animal, incluyendo técnicos y paratécnicos relacionados con la producción ovina, deben denunciar cualquier sospecha o indicio de presencia de pediculosis ovina en la oficina del Senasa de la jurisdicción donde estén los animales.
Respecto del control de movimientos la normativa determina que los animales a transportar deben obtener previamente el DT-e y estar libres de pediculosis ovina. Asimismo, prohíbe el transporte y comercio bajo cualquier forma de animales en pie, cueros, lana y demás subproductos ovinos procedentes de rodeos enfermos sin previa autorización del Senasa.

¿Libres de Anemia Infecciosa Equina?
El 21 de julio entró en vigencia la Resolución N° 386/2017 que declara a la región patagónica como zona libre de anemia infecciosa equina (AIE).
La aplicación de requisitos específicos para esta enfermedad –que registran y controlan los movimientos de équidos entre regiones con estatus sanitarios diferentes– es particularmente importante ya que el tránsito de animales es una de las principales causas de la difusión de enfermedades.
Hay que destacar que a partir de la modificación de esta normativa a los equinos que ingresen con destino diferente a faena inmediata se les requerirá un certificado vigente de AIE, que debe ser realizado por un veterinario acreditado en sanidad equina.
Aquellos interesados en conocer los requisitos específicos a cumplimentar para el ingreso de équidos a la zona libre, según los distintos destinos (diferente a faena, establecimiento acopiador, frigorífico) pueden solicitarlos vía [email protected].
Además, es necesario recordar que el Senasa establece la obligatoriedad del diagnóstico de AIE previo al movimiento de equinos.
“El reconocimiento oficial de la Patagonia como zona libre de la anemia infecciosa equina constituye un indudable progreso en la sanidad equina del país, donde es destacable el rol de los propietarios de equinos así como de los veterinarios asesores responsables, ya que su conocimiento sobre la enfermedad y las medidas sanitarias preventivas aplicadas resultan trascendentes para preservar la zona libre, así como también mejorar el estatus sanitario en otras zonas endémicas del país”, explicó Ricardo Maresca.
Corresponde mencionar que diversos han sido los contactos mantenidos con nuestra redacción por parte de veterinarios privados dedicados al rubro equino, los cuales categorizaron como “arriesgada” la decisión del Senasa.
¿En qué se basan? Principalmente en la necesidad de mejorar los sistemas actuales de trazabilidad y en la informalidad con la cual se llevarían adelante diversos trámites en la zona. Asimismo y con críticas también al estudio epidemiológico realizado por el Senasa en la Patagonia, diversos profesionales siguen cuestionando el rigor científico de la decisión.
Planes para los caprinos
El pasado 13 de junio y por medio de la Resolución N° 372/2017, el Senasa puso en vigencia el Plan Nacional de Control de la Brucelosis Caprina.
En Mendoza y San Juan, donde el Sistema Nacional de Vigilancia del Ministerio de Salud Pública de la Nación registró una importante caída de los casos humanos, ya ha sido probada la eficacia de la vacunación masiva y sistemática de los caprinos para cortar la transmisión a las personas.
Para las zonas endémicas del país, se establece la aplicación de la vacuna B. melitensis Rev.1 de manera masiva y sistemática en la población caprina y ovina, por vía conjuntiva, cada dos años en cada establecimiento. En cambio, para zonas donde la enfermedad está presente en animales pero no hay casos humanos, se podrán implementar diferentes estrategias. Por último, en las zonas libres de enfermedad (con o sin vacunación), se mantendrá un sistema de prevención de ingreso de la infección y de vigilancia epidemiológica.

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